Sunday, October 22, 2006

LA ESPERANZA DEL DERECHO

La esperanza de la Justicia se localiza, no en la creación de normas, ni en las mismas, sino en aquellos operadores jurídicos que sean leales a la impartición justa del derecho; pues cualquier pueblo e individuo de diverso continente, ahora necestita justicia material o jurídica.
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Saturday, October 21, 2006

FILOSOFIA DEL DERECHO

HISTORIA DE LA FILOSOFIA PURA

Hablar de ciencia es hablar de las teorías del conocimiento, pues atendiendo al significado de la palabra “filosofía”, deriva del Griego y quiere decir amor a la sabiduría ( deseo del saber o de conocer), en éste sentido se pueden presentar las definiciones que Platón y Aristóteles siendo una ciencia pura; mientras los estoicos y epicúreos es la búsqueda de la virtud o de la felicidad; asimismo, en la edad moderna Christian Wolf, la considera como la ciencia de los posibles que pueden existir (scientia possibilium, quatenus exxe pssut); Friedrich Uberweg como la ciencia de los principios[1]. Siendo también madre de todas las ciencias, considerado así por los romanos y griegos. No obstante, el concepto propio de la ciencia de la filosofía abarca desde el contenido de la historia de la misma o contenido histórico, su objeto de estudio, sus características esenciales como el hombre y su ente que le rodea. A Sócrates, se le puede considerar como fundador de la filosofía occidental; por tratar de convertir toda acción humana en un hecho consciente, y éste en sabiduría. Mientras su discípulo, Platón, contiene la reflexión filosófica y en ella la despliega a todo lo que contiene la conciencia humana.

Hessen , menciona que los principales autores para determinar el concepto de la filosofía, son: Platón y Aristóteles, Descartes y Leibnitz, Kant y Hegel, portando cada autor características propias que si se comparan entre los pares se encuentran los rasgos comunes de cada sistema, o sea “estos sistemas poseen el carácter de la universalidad. Al cual debe una segunda característica esencial común: la actitud del filosofo ante la universalidad objetiva es una posición intelectual, una actitud de pensamiento.”
[2], en este sentido el mismo autor concluye que existen dos notas esenciales para la investigación de la ciencia de la filosofía: una, la orientación a l totalidad de los objetos, y la otra, el carácter racional[3].

En líneas generales, tras la espléndida aparición del pensamiento griego, que desarrolla la filosofía primero como un saber acerca de la naturaleza (presocráticos), luego como un saber sistemático e integral (Platón y Aristóteles) y, finalmente, como una forma ética de vivir (helenismo), la filosofía se funde de nuevo con el pensamiento religioso, de donde había surgido como crítica y alternativa, en parte para confundirse con él y en parte para reelaborarlo desde su interior (neoplatonismo, cristianismo, filosofía escolástica). Tras una larga y más bien confusa, pero en ningún modo infructuosa relación que la fe y la razón mantienen en el mundo medieval occidental, ya sea cristiano, árabe o judío, el pensamiento racional se reestructura de forma autónoma con el Renacimiento y la revolución científica.

Descartes establece la nueva función de la filosofía: asegurar la certeza del conocimiento humano; poner en claro en qué fundamenta el sujeto humano su confianza en saber, Respondiendo con el Racionalismo y empirismo: la certeza la da la razón o la experiencia. Existencia de un conocimiento objetivo y común; persistiendo el desacuerdo, en el método de conseguirlo y en la medida en que es posible conseguirlo. Kant, se dirige al mismo sujeto que la ejerce; se investiga su capacidad estructural de conocer y, como resultado del «giro copernicano», establece que el conocimiento es, de algún modo, constituido por el mismo sujeto humano -por la naturaleza humana-, no sólo en sus límites, sino también en su mismo contenido, y este conocimiento es universal y el mismo para todos porque la naturaleza humana es la misma en todos.

En la historia posterior a Kant, la creencia en una naturaleza humana y en un solo tipo de racionalidad ha sido puesta en cuestión, además de naturaleza, hay historia y evolución y, además de razón, valores, estructuras económicas, inconsciente y vida. No puede darse ya por supuesto que existe una cosa tal como racionalidad y naturaleza humana, ni una sola «verdad»; sino cuáles son las condiciones que hacen posible que haya racionalidad, naturaleza y verdad.
[4].
[1] HESSEN, Johan, Teoría del conocimiento. México, 2003. Ed. Editores mexicanos unidos. Pp. 7- 11.
[2] Ibidem
[3] Ibidem.
[4] Ver, Diccionario de filosofía en CD-ROM. Autores: Jordi Cortés Morató y Antoni Martínez Riu. 1996. Herder S.A., Barcelona.

PROVIDENCIAS CAUTELARES (Legislación México)

Los medios preparatorios, conforme lo establece la tesis de la Suprema Corte son: determinadas diligencias que preparan la acción para promover un juicio, generalmente preconstitutivas de pruebas, y que esas no forman parte del juicio, porque sólo preparan al juicio, pero no son parte del mismo, aunque sirva de base para la acción o excepción. En este sentido considera el maestro Fernández Fernández, que los medios preparatorios se pueden iniciar por aquellas personas que consideren o teman ser demandadas.

Cabe mencionar a lo anterior, que si los medios preparatorios, se promueven antes a juicio, se entiende que alguna violación, que pudiera impugnarse a través de juicio de garantías, debe realizarse a través del juicio de amparo indirecto, tal como lo establece el art. 114 de la Ley de Amparo y la tesis: “MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LA CITACIÓN A LOS MISMOS, DEBEN SER ANALIZADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL QUEJOSO HAYA SIDO EMPLAZADO AL JUICIO CONTENCIOSO AL QUE AQUÉLLOS SE DIRIGEN Y COMPARECIDO A CONTESTAR LA DEMANDA”
[1]; puesto que los mencionados actos prejudiciales anteceden al juicio y, se consideran actos fuera de juicio. Partiendo de esta base, es incorrecto negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada en el juicio de garantías, en el que se reclama la omisión o ilegalidad de la citación a los medios preparatorios, con apoyo en el argumento de que las irregularidades cometidas en su práctica deberán alegarse en vía de excepción o defensa al momento de contestar la demanda entablada en el juicio promovido con posterioridad a los mismos, es entonces justamente que dichas anomalías constituyen la materia de análisis del amparo indirecto.

Respecto de los medios preparatorios, el código de comercio los regula en los artículos del 1151 al 1168.
No obstante, es necesario tener cuidado en el uso de los medios preparatorios, pues un acto mál realizado da como resultado la inconstitucionalidad del mismo y es entonces que se anula dicho acto. En este tenor lo determina la tesis de la SCJN, como: “MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN. INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO SUBSECUENTES.” Es decir, sí se reconocieron las firmas de los documentos exhibidos en los medios preparatorios a juicio, y se requiriera de pago y, en caso de no lo realice el deudor, se procede a embargar bienes, y se guardaran éstos bajo depósito, así posteriormente, se emplazara bajo las reglas del juicio mercantil ejecutivo, es una acto totalmente INCONSTITUCIONAL, “por hacerse tornar estas diligencias preparatorias a juicio mercantil ejecutivo en el juicio mismo, en consideración que no antecedió la demanda formal en el juicio, aunque se propone una vía determinada de tramitación y la instauración del propio juicio, pero ello no se subsana con la sola petición de la parte promovente al respecto, pues ésta no substituye los requisitos de la demanda del juicio mercantil ejecutivo, ni la decisión judicial que que se debe de instaurarla precisando la vía de tramitación, y proceder conforme lo determina el código de comercio, puesto que no autoriza lo inconstitucional el artículo 1167 del Código de Comercio.
[1] Disco Compacto SCJN. “Legislación Mercantil”. 9ª época. Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVI, Diciembre de 2002. Tesis: VI.2o.C.153 K. Pg. 805.