Saturday, October 21, 2006

PROVIDENCIAS CAUTELARES (Legislación México)

Los medios preparatorios, conforme lo establece la tesis de la Suprema Corte son: determinadas diligencias que preparan la acción para promover un juicio, generalmente preconstitutivas de pruebas, y que esas no forman parte del juicio, porque sólo preparan al juicio, pero no son parte del mismo, aunque sirva de base para la acción o excepción. En este sentido considera el maestro Fernández Fernández, que los medios preparatorios se pueden iniciar por aquellas personas que consideren o teman ser demandadas.

Cabe mencionar a lo anterior, que si los medios preparatorios, se promueven antes a juicio, se entiende que alguna violación, que pudiera impugnarse a través de juicio de garantías, debe realizarse a través del juicio de amparo indirecto, tal como lo establece el art. 114 de la Ley de Amparo y la tesis: “MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LA CITACIÓN A LOS MISMOS, DEBEN SER ANALIZADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL QUEJOSO HAYA SIDO EMPLAZADO AL JUICIO CONTENCIOSO AL QUE AQUÉLLOS SE DIRIGEN Y COMPARECIDO A CONTESTAR LA DEMANDA”
[1]; puesto que los mencionados actos prejudiciales anteceden al juicio y, se consideran actos fuera de juicio. Partiendo de esta base, es incorrecto negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada en el juicio de garantías, en el que se reclama la omisión o ilegalidad de la citación a los medios preparatorios, con apoyo en el argumento de que las irregularidades cometidas en su práctica deberán alegarse en vía de excepción o defensa al momento de contestar la demanda entablada en el juicio promovido con posterioridad a los mismos, es entonces justamente que dichas anomalías constituyen la materia de análisis del amparo indirecto.

Respecto de los medios preparatorios, el código de comercio los regula en los artículos del 1151 al 1168.
No obstante, es necesario tener cuidado en el uso de los medios preparatorios, pues un acto mál realizado da como resultado la inconstitucionalidad del mismo y es entonces que se anula dicho acto. En este tenor lo determina la tesis de la SCJN, como: “MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN. INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO SUBSECUENTES.” Es decir, sí se reconocieron las firmas de los documentos exhibidos en los medios preparatorios a juicio, y se requiriera de pago y, en caso de no lo realice el deudor, se procede a embargar bienes, y se guardaran éstos bajo depósito, así posteriormente, se emplazara bajo las reglas del juicio mercantil ejecutivo, es una acto totalmente INCONSTITUCIONAL, “por hacerse tornar estas diligencias preparatorias a juicio mercantil ejecutivo en el juicio mismo, en consideración que no antecedió la demanda formal en el juicio, aunque se propone una vía determinada de tramitación y la instauración del propio juicio, pero ello no se subsana con la sola petición de la parte promovente al respecto, pues ésta no substituye los requisitos de la demanda del juicio mercantil ejecutivo, ni la decisión judicial que que se debe de instaurarla precisando la vía de tramitación, y proceder conforme lo determina el código de comercio, puesto que no autoriza lo inconstitucional el artículo 1167 del Código de Comercio.
[1] Disco Compacto SCJN. “Legislación Mercantil”. 9ª época. Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVI, Diciembre de 2002. Tesis: VI.2o.C.153 K. Pg. 805.

3 comments:

Anonymous said...

soy gamaliel Ramirez Jaramillo del grupo de Derecho Procesal Mercantil de la ETAC me dijo que le dejara un comentario por lo del trabajo Junto Con Sol Vega Macias
Gracias

Anonymous said...

samuel alain rosales entre a la página ayer lunes aprox. a lsa 11:45p.m.

Anonymous said...

Profesor
Le mando este comentario para que vea que si me meti y para informarle que estoy viendo lo que le habia comentado del pagare yo creo que para la otra semana se hace, haber si hoy en la clase lo podemos checara sin mas por el momento su alumno Cesar Arturo Perez Renoud