Thursday, November 16, 2006

TESIS RELACIONADOS CON EL ARTÍCULO 1151 Co Co

Novena Epoca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVI, Diciembre de 2002. Tesis: VI.2o.C.153 K. Página: 805

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LA CITACIÓN A LOS MISMOS, DEBEN SER ANALIZADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL QUEJOSO HAYA SIDO EMPLAZADO AL JUICIO CONTENCIOSO AL QUE AQUÉLLOS SE DIRIGEN Y COMPARECIDO A CONTESTAR LA DEMANDA. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 23/96, de rubro: "MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A LOS MISMOS.", sustentada al resolver la contradicción de tesis suscitada por las emitidas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la página 21 del Tomo IV, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a septiembre de mil novecientos noventa y seis, sostuvo que los actos preparatorios a juicio constituyen determinadas diligencias que preparan la acción a efecto de promover un juicio que, por regla general, son preconstitutivas de pruebas; empero, no forman parte del procedimiento cuya preparación pretenden, aunque sirvan de sustento a la acción o excepción que se intente y por ese motivo consideró que la falta de emplazamiento a tales medios preparatorios, es susceptible de reclamarse en juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción III, de la ley de la materia, puesto que los mencionados actos prejudiciales anteceden al juicio y, por tanto, se consideran actos fuera de él. Partiendo de esta base, es incorrecto negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada en el juicio de garantías, en el que se reclama la omisión o ilegalidad de la citación a los medios preparatorios, con apoyo en el argumento de que las irregularidades cometidas en su práctica deberán alegarse en vía de excepción o defensa al momento de contestar la demanda entablada en el juicio promovido con posterioridad a los mismos, ya que precisamente esas anomalías constituyen la materia de análisis del amparo indirecto, por lo que admitir lo contrario implicaría, por un lado, convalidar las violaciones procesales que en su caso pudieran haberse cometido en el emplazamiento a tales diligencias preparatorias y, por otro, hacer prácticamente nugatorios los efectos de la jurisprudencia sustentada por el Máximo Tribunal del país a que se hizo alusión, pues en ese supuesto ya no sería objeto de examen la inconstitucionalidad o ilegalidad de tal acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 373/2002. Instituto Culinario de México, A.C. 25 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.
Octava Epoca. Instancia: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XIV, Octubre de 1994. Tesis: I. 9o . C. 10 C. Página: 322

MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO. EL NO RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS EN LOS, CARECE DE EFICACIA PROBATORIA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. Si de conformidad con el artículo 1155 del Código de Comercio, las pruebas rendidas en los medios preparatorios a juicio, como la confesión, no se tomarán en consideración, salvo en los casos que específicamente determinan los artículos 1151, 1152 y 1153 del mismo ordenamiento, las diligencias desahogadas en los medios preparatorios del juicio ejecutivo mercantil, en donde el demandado no reconoció la firma estampada en determinadas facturas, carecen de eficacia probatoria en el juicio ordinario mercantil.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3279/94. Obras Portuarias de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretaria: Gemma Mendoza.
Novena Epoca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIII, Mayo de 2001. Tesis: I.3o.C. J/22. Página: 929

CRÉDITOS CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (ARTÍCULO 1o. TRANSITORIO). Conforme a la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número 1a./J. 41/98, que resolvió la contradicción de tesis número 28/97. La alusión genérica de las locuciones "contratados créditos" y "créditos contraídos", así como su integración positiva en la forma como se encuentra redactado el numeral transitorio, contempla a todos aquellos derechos personales que por su propia naturaleza implican el cumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario que el acreedor puede exigir de su deudor mediante el ejercicio de las acciones jurisdiccionales respectivas, siempre y cuando se hayan pactado tales créditos, previamente a la entrada en vigor de las reformas al Código de Comercio de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis. Luego, si se ejercita una acción antes de la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el citado artículo transitorio, cuya aplicabilidad sería para los créditos contratados sesenta días después de la publicación de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, no pueden aplicarse las reformas aludidas al juicio de origen; por tanto, si se funda la autoridad responsable en disposiciones del Código de Comercio reformado, ello es ilegal. Porque si no existe convenio entre las partes respecto al procedimiento a seguir, en su tramitación debe estarse a lo dispuesto por la ley. En el contexto apuntado con antelación es evidente que el juicio mercantil debe ventilarse conforme a los artículos del Código de Comercio, en su texto anterior a la entrada en vigor de las pluricitadas reformas, por estarse en los casos de excepción para la aplicación de las reformas del Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, por tratarse de un crédito contratado antes de la vigencia de las mismas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 7300/99. Volkswagen Credit, S.A. de C.V. 17 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hilario Salazar Zavaleta.
Amparo directo 8523/99. Plastructuras, S.A. de C.V. y otro. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hilario Salazar Zavaleta.
Amparo directo 5223/2000. Alma Rosa Barrientos Ramos. 22 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hilario Salazar Zavaleta.
Amparo directo 11730/99. Pedro Hernández Jiménez y otros. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Laura Díaz Jiménez.
Amparo directo 4363/2000. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 8 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 72, tesis 1a./J. 6/99, de rubro: "CRÉDITOS CONTRATADOS, NOVADOS O REESTRUCTURADOS CON ANTERIORIDAD, INAPLICABILIDAD DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO DE COMERCIO (ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS).".
Nota: La jurisprudencia citada en esta tesis aparece publicada con el rubro: "CRÉDITOS CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD, NOVACIÓN O REESTRUCTURACIÓN DE LOS MISMOS. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 129.

4 comments:

Anonymous said...

Buenas tardes profesor Abelardo nosotros nos metimos a su pagina a buscar la tarea que nos habia dicho y la verdad es que asi se nos facilita la tarea y es mas facil de hacerla.

y fuimos Jesus Juanchi Romero y Antonio Bejarano Chia de la universidad etac del grupo 02T.

Anonymous said...

ayer y hoy me meti a su pagina para buscar la informacion pero no la encontre martinez valdes manuel alejandro 1° cuatrimestre de derecho romano

Anonymous said...

Martinez Valdes Manuela Alejandro entre a su pagina pero otra vez no quiere descargar la tarea 1° cuatrimestre de derecho

Anonymous said...

Martinez Valdes Manuel Alejandro otra vez entre a su pagina y no descargo la tarea 1° cuatrimestre derecho romano